Articulo 130 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 130.
Vigente
Los titulares de explotaciones agrarias sitas o que se constituyan en zonas de ordenación de explotaciones, siempre que reúnan las características que se indiquen en el correspondiente Decreto y presenten un programa de mejora y conservación o de repoblación forestal acorde con las orientaciones señaladas para la zona, podrán obtener una subvención de hasta el veinte por ciento de las mejoras territoriales permanentes, instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en dicho programa y que sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973