Articulo 130 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 130 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 130.

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(DEROGADO)

Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.

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