Articulo 130 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 130.
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(DEROGADO)
Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011 - Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
