Articulo 130 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 130 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 130.- Asunción de nuevas competencias.

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1.- La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado durante el periodo de prórroga supondrá la autorización al Gobierno para realizar los gastos necesarios para atender a las obligaciones derivadas de aquélla en el importe y bajo el procedimiento recogido en los artículos 75, 76 y 77 de la presente Ley, sin más variaciones que las señaladas en los siguientes párrafos.

2.- La consignación de créditos de pago se efectuará exclusivamente por los necesarios para atender a los siguientes gastos.

a) Gastos de personal y generales, limitados a los medios humanos y materiales objeto de transferencia, ampliados en los medios mínimos necesarios para el desarrollo de tales competencias y/o servicios durante el periodo de prórroga.

b) Transferencias y subvenciones corrientes y de capital en los términos recogidos en el artículo 128 de la presente Ley.

c) Inversiones reales en curso de ejecución por el Estado, por el importe preciso bien para terminarlas, si su terminación deba tener lugar durante el nuevo ejercicio económico, o bien para continuar su ejecución durante el mismo.

d) Otros gastos no especificados en los apartados anteriores en la medida en que correspondan a compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma en virtud de la asunción de las correspondientes competencias y/o servicios.

3.- Los créditos de pago consignados en virtud de los párrafos anteriores no podrán ser objeto de transferencia durante el periodo de prórroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011