Articulo 130 TR de la ley...upuestaria

Articulo 130 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 130.

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La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes del Interventor General de la Administración del Estado y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.