Articulo 130 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 130 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 130. Secretario o secretaria.

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130.1 El secretario o secretaria del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados.

130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jurídico.

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