Articulo 130 TR Ley del Suelo

Articulo 130 TR. Ley del Suelo

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Artículo 130. - Apoyo a la redacción de Planes.

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Los organismos públicos, las empresas de distribución y suministro, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su apoyo a la redacción de Planes de Ordenación y, a tal efecto, facilitarán a los organismos y particulares encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.