Articulo 130 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 130. Comunicación previa.
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1. Cualquiera de los servicios de transporte descritos en los artículos anteriores precisa de una comunicación previa a su ejercicio, sin perjuicio de las restantes licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias.
A dicha comunicación se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la embarcación o embarcaciones que se destinan al transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad en función de las características del transporte a realizar.
b) Acreditación de que se dispone de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros con ocasión del transporte exigidos por la legislación vigente.
c) Acreditación de cualquier otro requisito referente al buque, a su tripulación o a la actividad de transporte que se pretende desarrollar que sea legalmente exigible.
d) Horarios y cuadros de precios previstos.
2. La acreditación de los requisitos para ejercer la actividad podrá realizarse también mediante las oportunas certificaciones de las Administraciones o empresas competentes, o por una declaración responsable.
3. En el caso de que la Consejería competente en materia de transporte constate que la comunicación previa no incorpora adecuadamente todos los documentos referidos en el punto 2 de este artículo, dictará resolución motivada ordenando la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
4. La modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo y el cese de la actividad debe ser solicitada a la Consejería competente en materia de transporte para su autorización.
5. El cese de la actividad, cuando se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de transportes, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
