Articulo 130 Urbanismo de I Balears

Articulo 130 Urbanismo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 130. Contenido de las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actuaciones de reforma interior y regeneración urbana, de acuerdo con lo que se prevé en el correspondiente plan especial de reforma interior, incluyen dos o más de las situaciones siguientes:

a) Actuaciones edificatorias constituidas por solares o parcelas a las que el plan especial les mantenga el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, sometidas o no a actuaciones de rehabilitación, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la presente ley.

b) Parcelas individuales a las que el plan les atribuya un incremento del aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento anterior, desarrollables en régimen de actuaciones de dotación.

c) Unidades de actuación desarrollables en régimen de reparcelación sistemática.