Articulo 130 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 130. Acceso al expediente.

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En el supuesto de que, entre los motivos del recurso, se alegue incumplimiento de las previsiones legales acerca del acceso al expediente con carácter previo a la interposición de aquel, el órgano de contratación, antes del trámite de alegaciones, dará acceso al expediente de contratación por plazo de cinco días hábiles, con el fin de completar el recurso. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para la emisión del correspondiente informe. Los interesados en el procedimiento podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023