Articulo 1303 Código civil

Articulo 1303 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1303

Vigente

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.