Artículo 131. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 131. Audiencia de la persona buscada
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Cuando la persona detenida no consienta en su entrega tal como se contempla en el artículo 130, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.
