Articulo 131 Administración Local de Navarra
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»Artículo 131.
Vigente
La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II, de este título.
La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II, de este título.