Articulo 131 Agraria de C. León
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»Artículo 131. Contratación urgente de personal.
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1. La declaración de la existencia de una plaga agrícola o epizootia cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública tendrá la consideración de circunstancia excepcional de extraordinaria urgencia y necesidad, a los efectos de la contratación de personal laboral temporal.
2. Asimismo, la declaración de la existencia de una plaga agrícola o epizootia cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública tendrá la consideración de urgente necesidad, a los efectos contemplados en el artículo 15 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con relación al personal interino.
