Articulo 131 Agraria de I Balears

Articulo 131 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 131. Gestión de la calidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears deberán potenciar, fomentar y promover medidas de incentivación para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad, en relación con las empresas agrarias y agroalimentarias.