Articulo 131 Agraria de I. Balears
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»Artículo 131. Gestión de la calidad
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears deberán potenciar, fomentar y promover medidas de incentivación para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad, en relación con las empresas agrarias y agroalimentarias.
