Articulo 131 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 131. Objeto.
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Los Estudios de Detalle son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para concretar la ordenación detallada en suelo urbano, y pueden tener por objeto:
a) En suelo urbano consolidado, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada.
b) En los sectores de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada.
c) En los sectores de suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada, establecer las determinaciones de ordenación detallada.
