Articulo 131 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 131. Contratación.
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La contratación de obras y suministros, en su caso, tiene que adaptarse a lo establecido por la legislación de contratación de aplicación a los entes locales.
Modificaciones
- Artículo modificado (131) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
