Articulo 131 por el que s...lla y León

Articulo 131 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 131.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En masas coetáneas, regulares y semirregulares la elección de cortas de mejora se reducirá en la práctica a la del régimen de claras más adecuado a los objetivos concretos de la ordenación, y a las características de las especies principales.

2. En la elección del régimen de claras se tendrá en cuenta:

  • Los riesgos de erosión, incendios y plagas.

  • Los riesgos de regeneración natural anticipada y de instalación de matorral.

  • La economía de las operaciones de aprovechamiento.

  • La demanda de posibles productos.

3. La elección del régimen de claras se verá facilitada si se dispone de tablas de producción o cualesquiera otros modelos de crecimiento o de gestión.

4. En todo caso la elección del régimen de claras deberá precisar:

  • Las edades del clareo y/o de la primera clara.

  • Las rotaciones entre claras.

  • El peso de las mismas.