Articulo 131 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 131.
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1. En masas coetáneas, regulares y semirregulares la elección de cortas de mejora se reducirá en la práctica a la del régimen de claras más adecuado a los objetivos concretos de la ordenación, y a las características de las especies principales.
2. En la elección del régimen de claras se tendrá en cuenta:
Los riesgos de erosión, incendios y plagas.
Los riesgos de regeneración natural anticipada y de instalación de matorral.
La economía de las operaciones de aprovechamiento.
La demanda de posibles productos.
3. La elección del régimen de claras se verá facilitada si se dispone de tablas de producción o cualesquiera otros modelos de crecimiento o de gestión.
4. En todo caso la elección del régimen de claras deberá precisar:
Las edades del clareo y/o de la primera clara.
Las rotaciones entre claras.
El peso de las mismas.
