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Articulo 131 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 131.- Reuniones.

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1.- La Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre del año natural mediante convocatoria acordada por su Presidente o Presidenta y, con carácter extraordinario, tantas veces como lo acuerde su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus integrantes.

2.- Solo en el caso de las reuniones extraordinarias se podrá celebrar su sesión a distancia, mediante la utilización de medios telemáticos.

3.- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o la Presidenta y del Secretario o la Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.