Articulo 131 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 131 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 131. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, es la Entidad Pública a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el Código civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de conformidad con lo establecido por la Disposición adicional primera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y desarrollará, asimismo, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación, programación, coordinación y supervisión de las actuaciones en esta materia.

b) El control y coordinación de las entidades y centros, tanto públicos como privados, que realicen actuaciones de protección y atención de la infancia y la adolescencia de las comprendidas en la presente ley.

c) El fomento de la participación social, la investigación y la formación de personal especializado que favorezca la integración familiar y social de la infancia y la adolescencia.

d) La promoción y colaboración con otras instituciones o Administraciones públicas en programas de sensibilización y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia.

e) La promoción de la participación infantil en el ámbito autonómico.

f) La evaluación y seguimiento de los programas de prevención y apoyo especializado a las familias.

g) La apreciación de las situaciones de riesgo y de conflicto social en que puedan encontrarse la infancia y la adolescencia.

h) La ejecución de las medidas de protección a las personas menores de edad derivadas de la asunción de la tutela ex lege o necesitadas de atención inmediata.

i) El desarrollo de los programas de personas o familias referentes y de preparación para la vida independiente.

j) La ejecución de las medidas judiciales, relativas a personas infractoras en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2000.

k) La aprobación de los sistemas de apoyo técnico y económico, destinados a la atención integral de la infancia y la adolescencia.

l) Cuantas otras determine la normativa vigente.