Articulo 131 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria.

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1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela o curatela quienes soliciten la incapacitación de una persona. También, desde el momento en que conocieren el hecho que motiva la tutela, los llamados a ella por delación voluntaria y los mencionados en las cinco primeras letras del apartado 1 del artículo 116, así como la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Si el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.

3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011