Articulo 131 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 131. Normativa aplicable.

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Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, en la Ley de cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003