Articulo 131 Cooperativas...es Balears

Articulo 131 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 131. Normativa aplicable.

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Son cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, en la Ley de cooperativas.