Articulo 131 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 131. Calificación definitiva de vivienda de protección pública.
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A la solicitud de calificación se adjuntará la licencia municipal de obras cuando corresponda y el certificado final firmado por el técnico o técnicos directores en caso que se haya redactado proyecto técnico.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación pertinente, se le requerirá la subsanación de acuerdo con el procedimiento ordinario.
En el plazo máximo de tres meses el Director General de Arquitectura y Vivienda concederá o denegará la calificación definitiva. En ningún caso se entenderá concedida por silencio administrativo. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
