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Articulo 131 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 131. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones

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Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en esta ley y, especialmente, a la aplicación en materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte.