Articulo 131 Educación
Articulo 131 Educación

Articulo 131 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Selección de las direcciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022