Articulo 131 Educación
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»Artículo 131. Selección de las direcciones
Vigente
La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022