Articulo 131 Educación de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 131. Selección de las direcciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La comunidad educativa, que tendrá participación mayoritaria en el proceso de selección, seleccionará al director junto con la administración educativa, después de valorar su proyecto de dirección, que deberá contar con el visto bueno del claustro y el consejo escolar en cuanto a la coherencia del proyecto de dirección respecto al PEC.
