Articulo 131 Educación de La Mancha

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Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes.

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La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.