Articulo 131 establecimie... aduaneras

Articulo 131 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 131

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1. Hasta que se adopten disposiciones comunitarias en esta materia, los Estados miembros podrán conceder franquicias espe ciales a las fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un Estado miembro y que no pertenezcan a dicho Estado, en aplica ción de acuerdos internacionales.

2. Hasta que se adopten disposiciones comunitarias en esta materia, el presente Reglamento no será obstáculo para el man tenimiento por los Estados miembros de franquicias concedidas a los trabajadores que se repatríen después de haber permanecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante, el menos, seis meses como consecuencia de su actividad profesional.