Articulo 131 Estatuto Gen...a Española

Articulo 131 Estatuto General de la Abogacía Española

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Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.

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El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.