Articulo 131 Ganaderia
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»Artículo 131. Medidas administrativas.
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Para la vigilancia y control del ganado cuyos productos se destinen al consumo humano, en cuanto a la presencia en ellos de residuos y sustancias nocivos para la salud, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal podrá adoptar las acciones siguientes:
Planificación de la vigilancia de las explotaciones ganaderas.
Comprobación de las comunicaciones y sospechas de la presencia de residuos y sustancias nocivas.
Actuaciones preventivas.
Investigación y confirmación.
Destrucción de los productos.
Cualquier otra medida que se entienda oportuna para la consecución del objetivo de preservar la salud del consumidor.
