Articulo 131 Ganaderia

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Artículo 131. Medidas administrativas.

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Para la vigilancia y control del ganado cuyos productos se destinen al consumo humano, en cuanto a la presencia en ellos de residuos y sustancias nocivos para la salud, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal podrá adoptar las acciones siguientes:

  1. Planificación de la vigilancia de las explotaciones ganaderas.

  2. Comprobación de las comunicaciones y sospechas de la presencia de residuos y sustancias nocivas.

  3. Actuaciones preventivas.

  4. Investigación y confirmación.

  5. Destrucción de los productos.

  6. Cualquier otra medida que se entienda oportuna para la consecución del objetivo de preservar la salud del consumidor.