Articulo 131 General Trib...de Bizkaia

Articulo 131 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 131. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán, en su caso, en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 8 del artículo 97 de esta Norma Foral.

2. El obligado tributario que hubiera sido requerido para ello deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.