Artículo 131 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 131. Ámbito de aplicación.
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El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.
