Artículo 131 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 131 Hacienda de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 131. Ámbito de aplicación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.