Articulo 131 Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 131.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen recursos de las Entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Será de aplicación a las Entidades supramunicipales lo dispuesto en la presente Ley respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.
