Articulo 131 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 131 Haciendas locales -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 131.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituyen recursos de las Entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Será de aplicación a las Entidades supramunicipales lo dispuesto en la presente Ley respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.