Articulo 131 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 131 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 131.

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Los entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.

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