Articulo 131 Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 131.
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Los entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
Modificaciones
- Modificación realizada (131) por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (131) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
