Articulo 131 IVA

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Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.

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El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de este decreto foral normativo se efectuará por:

1.º La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el ordinal anterior, y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.