Articulo 131 IVA
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»Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.
Vigente
El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de este decreto foral normativo se efectuará por:
1.º La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el ordinal anterior, y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023