Artículo 131 Ley 11/2026...or público

Artículo 131. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 131. Modificación del texto único de la Ley del deporte.

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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 bis del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Se habilita a las entidades deportivas para establecer el voto por correo postal en los procesos de elección de las juntas directivas y de las presidencias. Sin embargo, se puede habilitar el voto por medios electrónicos en situaciones de estado de alarma o de excepción declaradas oficialmente, o bien, en el caso de los clubes, cuando esta modalidad haya sido previamente autorizada por el departamento competente en materia de deportes mediante resolución motivada, siempre que queden garantizados los derechos de información, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la identificación del elector o electora, la autenticidad y el secreto del voto, la integridad y la auditabilidad, y que se adopten medidas que impidan su duplicidad y que garanticen su incorporación en el momento del escrutinio.»

2. Se modifica el artículo 38 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 38

»1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones que le asigna esta Ley, las que le son asignadas por reglamento y también las que le delegue la persona titular del departamento competente en materia de deporte.

»2. La Secretaría General del Deporte puede requerir el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos que pertenecen a los respectivos ámbitos de competencia.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponden al departamento competente en materia de deporte la elaboración y la aprobación del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.»

4. Se modifica el artículo 64 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:

«Las funciones de inspección deportiva, que corresponden a la Secretaría General del Deporte, son las siguientes:

»a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las que hacen referencia a las instalaciones y las titulaciones deportivas.

»b) Comprobar los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios, y las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.

»c) Controlar el cumplimiento por las entidades deportivas de las obligaciones establecidas por ley o por reglamento.

»d) Controlar la gestión de las subvenciones.»