Artículo 131 Ley 4/2026,... Andalucía

Artículo 131. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 131. Enclaves culturales.

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1. Los enclaves culturales son aquellos espacios culturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los conjuntos culturales, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando las condiciones de conservación y seguridad, y que sean creados con arreglo a esta ley.

2. Los enclaves culturales asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados, ejerciendo labores de protección, conservación, exposición, difusión y gestión de los mismos y, respecto de los de titularidad autonómica, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

3. La estructura y funcionamiento de los enclaves culturales se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de creación o actos de autorización, según proceda.

4. En el caso de enclaves culturales de titularidad autonómica, la Delegación Territorial que, por su ubicación, corresponda asumirá su gestión bajo la coordinación del órgano directivo competente en materia de espacios culturales.

5. En el caso de enclaves culturales cuya titularidad sea de entidades locales o de entes privados, se estará a lo determinado por su orden de autorización.