Artículo 131. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 131. -Prevención de riesgos laborales.
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1. Serán aplicables a las personas socias trabajadoras la legislación de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo, con las particularidades que se señalan a continuación.
2. El procedimiento para la designación de las personas delegadas de prevención en las sociedades cooperativas deberá estar previsto en sus estatutos o ser objeto de acuerdo en asamblea general.
A los efectos de determinar su número, cuando, además de las personas socias que prestan su trabajo personal, en la sociedad cooperativa existan personas trabajadoras asalariados, se computarán ambos colectivos. En este caso, la designación de las personas delegadas de prevención se realizará conjuntamente por las personas socias que prestan trabajo y las personas trabajadoras asalariadas o, en su caso, las representantes de estas.
