Articulo 131 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 131. Régimen de contratación.
Vigente
La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016