Articulo 131 Patrimonio
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Artículo 131. Objeto y contenido de los Planes y Programas de Actuación.

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1. A los efectos previstos en este Título, los planes y programas de actuación en la gestión de edificios administrativos deberán identificar en los ámbitos sectoriales o territoriales que se determinen, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios o locales de uso administrativo, estableciendo las consecuencias económicas y asumiendo los condicionantes funcionales o de naturaleza cultural o medioambiental que deban considerarse para una utilización eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en ellos.

2. Estos planes o programas deberán contener:

a) El análisis técnico y económico de los inmuebles en uso o en aptitud de uso para oficinas administrativas y dependencias auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley.

b) La determinación de previsiones de evolución en la demanda de espacio para la ubicación y prestación de servicios públicos competencia de la correspondiente Consejería.

c) La programación de la cobertura de las necesidades apreciadas.

d) Las intervenciones de verificación y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005