Articulo 131 Patrimonio de C León

Articulo 131 Patrimonio de C. León

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Artículo 131. Autorización de la enajenación de títulos.

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1. La enajenación de títulos representativos de capital, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, en sociedades mercantiles o de los derechos de suscripción que le correspondan, se aprobará:

  1. Por Ley cuando se trate de sociedades integradas en el sector público de la Comunidad de Castilla y León, y la enajenación suponga la pérdida de la condición de empresa pública.

  2. En los demás supuestos, el acuerdo de enajenación será competencia de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores cuando se trate de enajenar títulos representativos de capital que pertenezcan a entidades institucionales.