Artículo 131 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 131 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 131. Política de los edificios administrativos.

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1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las siguientes competencias:

a) La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y territoriales, respecto de los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.1.

b) La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos.

c) Velar por el cumplimiento de los principios de buena gestión de los edificios administrativos.

d) Establecer las reglas generales para garantizar la uniformidad y el uso eficiente de los edificios administrativos.

e) La elaboración, modificación, coordinación y control del plan de sedes, en los términos del artículo 133.

f) Supervisar la ejecución de los planes de sedes.

g) Impulsar la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

2. Para el desarrollo de las anteriores funciones, la Dirección General de Patrimonio podrá recabar los dictámenes, informaciones y documentos que estime convenientes a los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1, realizar visitas de comprobación e inspección a los edificios administrativos y dictar las instrucciones que considere necesarias.