Articulo 131 Pesca maríti... I Balears

Articulo 131 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 131. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades

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1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1 pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y la sanción accesoria que recoge el artículo 129.1.j) de esta ley, por un periodo máximo hasta que acabe el proceso electoral.