Articulo 131 Promoción de... económica

Articulo 131 Promoción de la actividad económica

Ver Indice
»

Artículo 131. Modificación de la disposición transitoria cuarta del Código de consumo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2."