Articulo 131 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 131. Modificación de la disposición transitoria cuarta del Código de consumo
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Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2."
