Artículo 131. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 131. Competencias.
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Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela.
b) Ejercer su representación.
c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas.
d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día.
e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas.
f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.
g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro.
h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro.
i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.
