Articulo 131 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 131. Actualización de la financiación.

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1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones, mediante el estudio y el análisis de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

2. Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007