Articulo 131 Régimen específico de tasas
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»Artículo 131. Sujeto pasivo.
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1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
2. Están exentos del pago de esta taso los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Modificaciones
- Modificación realizada (131 (apdo. 2)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (131 (apdo. 2)) por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (131) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002
