Articulo 131 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 131. Principios de funcionamiento.

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1. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las Entidades del Sector Público Institucional Autonómico cuando ejerzan potestades administrativas ajustarán su actuación administrativa a las reglas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a los contenidos en esta Ley y, en su caso, a lo que al efecto disponga su ley de creación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de resultados.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019