Articulo 131 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 131. Principios de funcionamiento.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las Entidades del Sector Público Institucional Autonómico cuando ejerzan potestades administrativas ajustarán su actuación administrativa a las reglas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a los contenidos en esta Ley y, en su caso, a lo que al efecto disponga su ley de creación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de resultados.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019