Articulo 131 Régimen local
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Artículo 131. Declaraciones de actividades y de bienes.

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1. Los representantes locales, así como los miembros no electos de las Juntas de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularan, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final de mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

2. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y, en todo caso, en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el estatuto municipal.

Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes registros de intereses:

  1. La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos se inscribirá en el Registro de Actividades constituido en cada entidad local, que tendrá carácter público.

  2. La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto, y tendrá carácter público, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Podrán acceder al registro:

      • Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal.

      • El Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de acuerdo con lo que disponga la normativa procesal.

      • El Defensor del Pueblo o el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en los términos previstos en sus leyes de creación.

    2. En el resto de casos, el acceso al registro se referirá al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales omitiéndose, en relación con los bienes patrimoniales, aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Dichas declaraciones, con las salvedades señaladas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos previstos reglamentariamente.

3. Los representantes locales y miembros electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el secretario o la secretaria de la diputación provincial. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

En este supuesto, aportaran al secretario o secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que estas están inscritas en el Registro Especial a que se refiere el párrafo anterior, que será expedida por el funcionario o funcionaria encargado del mismo.

4. Producida una causa de incompatibilidad, corresponde al Pleno su declaración, debiendo ser comunicada al interesado para que en el plazo de los 10 días siguientes a que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición de miembro de la corporación local o el abandono de la situación de incompatibilidad.

Si no manifiesta su opción transcurrido el citado plazo, se entenderá que renuncia a la condición de miembro de la corporación local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010