Articulo 131 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 131. Procedimiento para la aprobación de las reservas de aprovechamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La reserva de aprovechamiento será propuesta al Municipio por las personas interesadas o la Administración expropiante mediante solicitud en la que se hará constar.
a) La localización y dimensiones de las parcelas o solares afectados, señaladas en planos a escala adecuada para su perfecta identificación. b) El aprovechamiento privativo que corresponde a las parcelas o solares correspondientes.
c) La documentación registral que acredite la titularidad de los terrenos a favor de las personas interesadas y las cargas que los graven.
2. El órgano municipal competente procederá a la denegación o a la aprobación de la reserva de aprovechamiento, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos correspondientes, previa audiencia de las personas interesadas distintas de la persona solicitante por plazo de diez días.
3. La transferencia del aprovechamiento así reservado, cuando no proceda su materialización en el proceso reparcelatorio de una unidad de actuación, se llevará a cabo conforme al procedimiento regulado en el artículo 129 de este Reglamento.
