Articulo 131 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 131.
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1. Los gastos a que de lugar el lanzamiento o deposito de bienes serán de cuenta del desahuciado.
2. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
